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Fallos: 328:3501 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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A su turno, el juez federal, no aceptó la atribución de competencia por prematura. En este sentido sostuvo que no se convocó al denunciantea que ratificara sus dichos, ni se practicaron las primeras diligencias de instrucción dirigidas a constatar la existencia real de la firma denunciada. Puntualizó, que no se recabó información respecto ala presunta exportación irregular y menos aún el lugar donde esta se habría materializado, pero que en atención al domicilio de las empresas referidas en la denuncia —Río Grande- el ingreso de la mercadería al continente se habría efectuado por el paso fronterizo bajo la jurisdicción del juzgado federal de esa ciudad.

Agregó, en este mismo sentido, queno se habría comprobado, tampoco, alguna de las prescripciones del artículo 1° de la ley 24.051 fs. 14/16).

Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación del incidentea la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 17).

Habida cuenta que el magistrado federal limita el rechazo de su competencia a lafalta de realización de diligencias que determinen el lugar de comisión del presunto contrabando —delito de su exclusiva competencia (Fallos: 315:1876 y 322:3264 )- al igual que aquéllas que permitirían determinar el carácter de peligroso de los residuos arrojados al mar, en los términos del anexo || de la ley 24.051, y la posible afectación al ambiente o a las personas más allá de los límites de la provincia donde son generados (artículo 1° dela misma norma), cuestión que, a esta altura de la investigación no puede descartarse (Fallos: 326:1642 ), estimo que corresponde alajusticia de excepción continuar con el trámite de las actuaciones.

Ellosin perjuicio de un posterior pronunciamiento respecto de los delitos de competencia ordinaria que pudieren surgir dela investigación. Buenos Aires, 10 de marzo del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3501

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