declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur, con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
TOMAS ANTONIO GAHAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penal es. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
La justicia de excepción no es competente para conocer en relación con la falsificación de la licencia de conducir y del certificado de verificación técnica de vehículos si no surge que se haya presentado en alguna institución nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Corresponde que siga entendiendo la justicia federal si la ley 24.449 prevé en su art. 53 inc. fquelos propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga deben obtener la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámiterelativo al servicio o al vehículoy la presentación del documento falso a las autoridades de la Gendarmería Nacional importó un entorpecimiento para su normal funcionamiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal de Zapala, y el Juzgado de Instrucción y Correccional de la IV Circunscripción Judicial, ambos de la Provincia
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3502
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