En consecuencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Zapala para seguir entendiendo en la presente. Buenos Aires, 21 de marzo de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal de Zapala, Provincia del Neuquén, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción y Correccional de la IV Circunscripción Judicial con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
N.G.M.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Menores.
Habiendo conduido la causa por delitos imputados a la menor, con lo cual se agotó la pretensión punitiva y por ende la competencia de la justicia de menores, corresponde seguir entendiendo en la causa a la justicia civil, si allí también tramitan otras actuaciones que se encuentran en pleno trámite y através de las cuales se tratan aspectos relacionados a un mismo grupo familiar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3504
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