de Neuquén, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga el uso de un certificado de revisión técnica vehicular apócrifo.
De las constancias agregadas al legajo, surge que Tomás Antonio Gahan fue detenido en el paso internacional "Cardenal Antonio Samoré", cuando intentó salir del país con destino a la República de Chile conduciendo un transporte de carga pues, al serle requerido por los funcionarios de Gendarmería Nacional el certificado de revisión técnica, exhibió uno presumiblemente apócrifo (fs. 3/vta.).
El juez federal dictó respecto de Gahan auto de procesamiento por considerarlo autor del delitode uso de documento públicofalso (fs. 36/7) y posteriormente declinó su competencia al entender que correspondía intervenir alajusticia local (fs. 46/7 vta.).
Esta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que al tratarse de un delito contra la fe pública mediante el cual se pretendió engañar alas autoridades de la Gendarmería Nacional y de Aduana, correspondía entender ala justicia de excepción (fs. 51/52).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidenteala Corte.
V.E. tiene establecido que la justicia de excepción no es competente para conocer en relación con la falsificación de la licencia de conducir y del certificado de verificación técnica de vehículos si no surge, que se haya presentado en alguna institución nacional (confr. Fallos:
324:901 ).
En ese sentido creo oportuno recordar que la ley 24.449 prevé en su artículo 53 inciso "f", que los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben obtener la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo, y que dentro de ese marco normativo los funcionarios nacionales requirieron al imputado dicha documentación.
Por lotantola presentación del documentofalso a las autoridades dela Gendarmería Nacional importó un entorpecimiento para su normal funcionamiento (Fallos: 308:487 ; 312:1216 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3503
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