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Fallos: 328:3500 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CARLOS ADRIAN OTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si el magistrado federal limita el rechazo de su competencia alafalta derealización de diligencias que determinen el lugar de comisión del presunto contrabando -delito de su exclusiva competencia— al igual que aquéllas que permitirían determinar el carácter de peligroso de los residuos arrojados al mar, en lostérminos del anexoll de la ley 24.051, y la posible afectación al ambiente 0 alas personas más allá de los límites de la provincia donde son generados (art. 1° de la misma norma), cuestión que a esta altura de la investigación no puede descartarse, corresponde a la justicia de excepción continuar con el trámite de las actuaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado de | nstrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur, y del Juzgado Federal, ambos de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se suscitó la presente contienda negativa de competencia a raíz de la denuncia efectuada por Carlos Adrián Otero, ante la Dirección de Comercio de la provincia, contra la empresa "Reciclar Ambiental Fueguina".

De su presentación se desprende que la firma denunciada en su giro comercial (compra y reciclaje de metales de descarte, baterías y auto-partes), adquiriría mercadería robada, y que con la finalidad de exportar el material falsificaría los certificados de aduana y las boletas de compra respectivas. Agregó, también, que volcaría el ácido extraído de las baterías en el mar y que no contaría con los permisos necesarios para el transporte al continente de residuos peligrosos.

El juez provincial, quien primero conoció en la causa, se declaró incompetente en virtud de lo establecido por el artículo 58 de la ley 24.051, el cual establece que la competencia en materia de residuos peligrosos recae en la justicia federal (fs. 7).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3500

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