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Fallos: 328:3389 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Asimismo, como advirtióla cámara, nocorresponde acudir ala ley 11.723, puesella persigue una finalidad distinta ala ahora cuestionaday la amplitud de su protección no condi ce con el objetivo buscado en la ley del impuesto a las ganancias según lo forjaron sus redactores.

En este sentido, considero que la interpretación de las normas tributarias debe resolverse, en lo posible, acudiendo a las normas de su propia órbita y a los propósitos para los cuales fueron dictadas, sin que quepa recurrir, en principio, a leyes ajenas a su ámbito —salvo razones de excepción, que no se dan en el sub lite-.

— VI Opino, pues, que corresponde declarar mal concedido el remedio intentado en punto alo expresado en el acápite IV, admitirlo formalmente con relación a la interpretación de la ley impositiva y confirmar el veredicto de fs. 379/382 en cuanto fue materia de apelación.

Buenos Aires, 10 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Picapau S.R.L. (T.F. 15.180-1) / D.G.I".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se dedara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — RicArDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3389

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