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Fallos: 328:3362 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 su traslación, encontrándose la actora sujeta al impuesto a las ganancias (leyes 20.628 y 22.016 y sus modificatorias).

Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

11) Que afs. 75/81 la Provincia de Entre Ríos contesta la denanda y niega los hechos y el derecho invocados por la actora. Considera que no existe un estado de incertidumbre que habilite la vía intentada pues la empresa —a pesar de su morosidad actual— es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad de transporte interjurisdiccional desde hace varios años. Dicequelavíaidónea para resolver eficazmente las cuestiones aquí debatidas es la vía administrativa o contencioso administrativa (leyes 7060 y 7061), a través de la acción de inconstitucionalidad prevista en la ley de garantías constitucionales de la Provincia de Entre Ríos.

Agrega que el art. 9, apartado cuarto, de la ley 20.221, modificada por la ley 23.548, permite la superposición del impuesto sobre los ingresos brutos con los impuestos nacionales coparticipables.

Destaca que la empresa actora está inscripta en el registrodela Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos como contribuyente del impuesto a los ingresos brutos sujeta al Convenio Multilateral desde el mes de agosto de 1984, con anterioridad a la explotación de servicio público que presta, de modo tal queal ser establecidas las tarifas la actora tenía pleno conocimiento de la existencia del tributo en cuestión, por lo que la no previsión en los trámites realizados ante las autoridades competentes para su incorporación en la estructura de costos, le es imputable a título de culpa (art. 1111 del Código Civil).

Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

1°) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que cabe señalar que la pretensión dela actora tiene por objeto dilucidar el estado de falta de certeza, en que dice encontrarse,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3362

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