Nación cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, la postulación para que tome intervención el Tribunal constituye sólo una prerrogativa de la provincia y, comotal, susceptible como principio de ser renunciada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 21/26 se presenta el Estado Nacional y promueve inhibitoria, de conformidad con los arts. 7 y 8 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , afin de que V.E. declare su competencia originaria en la causa "Quintos Nora Edith c/ Aguas Argentinas S.A. y otros s/ daños y perjuicios", que tramita ante el Juzgado Federal N° 3 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Expte. 14.302/03) y sdlicite su remisión al Tribunal, por ser demandados una provincia y el Estado Nacional.
— II Dichos autos tuvieron origen en la demanda que promovióla actora, domiciliada en la Provincia de Buenos Aires, contra Aguas ArgentinasS.A., contra el Poder Ejecutivo Nacional, contra el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), contra la Municipalidad de Lomas de Zamora y contra la Provincia de Buenos Aires, ante la Justicia Federal, a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del deteriorode un inmueble del quees titular, ubicado en el Partido de Lomas de Zamora, a raíz de la deficiencia en la prestación del servicio público de agua potable y desagies cl oacales concesionado por el Estado Nacional, dado que desde 1998, el agua proveniente delas napas freáticas asciende y sefiltra en forma permanente al interior de la vivienda (cfr. fs. 3/20).
Atribuye responsabilidad primaria y principal a Aguas Argentinas S.A., por ser la prestataria de dicho servicio público; también sela imputa en forma solidaria: al Estado Nacional, en su condición de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3365
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