constitucionalidad de la contribución prevista en el art. 173 del Código Tributariodela Municipalidad de Río Cuarto, pues tales cuestiones no se fundan directa y exclusivamente en disposiciones de carácter federal, sino en actos legislativos de carácter municipal, y tal circunstancia exige que en oportunidad de dictar sentencia se deba examinar el contenido, alcance y aplicación de normas locales que la provincia ha dictado en ejercicio de la autonomía que debe reconocérsele Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
Si la discusión principal radica en que la contribución redamada se opone ala ley provincial -que determina el impuesto a los ingresos brutos— y ala Constitución Nacional, en la medida que contraviene la Ley de Coparticipación Federal, se está en presencia de un conflicto entre una ordenanza municipal y la ley provincial que adhirió al régimen de coparticipación (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Nobasta para la intervención del fuer ofederal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, porque cuando se arguye que un acto es contrario a las leyes provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Afs. 111/114, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B), al confirmar el fallo de la instancia anterior, resolvió que la justicia federal es incompetente para entender en la acción declarativa de certeza interpuesta por Unilever de Argentina S.A. contra la Municipalidad de Río Cuarto, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la contribución que se le pretende cobrar, prevista en el art. 173 del Código Tributario Municipal, sobre su actividad comercial, industrial y de servicios.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3342
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