328 laboral, de los argumentos relativos a la validez de la desafiliación de los sindicatos de base, fincados en reglas estatutarias, pues el Ministerio se limitó a descartar que resulte exigible, a ese respecto, nada que vaya más allá de la notificación de la voluntad rescisoria —acto unilateral y recepticio- a la otra parte (v. fs. 469 y 474/475).
Nada dijo, empero, estrictamente, sobre el tema llevado por la quejosa; incurriendo en una omisión cuya relevancia resulta suficientemente patentizada por el hecho de que, en oportunidad del dictado de la resolución ministerial N° 224/95, el Alto Cuerpo no la estimó suficientemente reparada por el específico tratamiento conferido al asunto por la Sala III (v. fs. 263/265). Situados en este punto, no es ocioso recalcar que varios de los argumentos esgrimidos por la Sala X en su fallo reproducen, en substancia, otros argúidos anteriormente por la Sala lll, eimplícitamente descartados en la resolución de VE.
de fs. 438/439; verbigracia, los relativos al conocimiento por FOECYT delos actos de desafiliación y ala falta de conducencia del abordajede los cuestionamientos relativos a su validez, con lo que, amén de lo expuesto, tampoco se hizo cargo la Sala del expreso señalamiento de VE. en orden a que la autoridad de aplicación debió atender los planteos de la FOECYT tocantes ala última.
Aloanterior se agrega que, efectivamente, a diferencia de lo acaecido, por ejemplo, en la ocasión de conferir vista al Sr. Fiscal General ante el Fuero Laboral —cuyo dictamen, lo anoto una vez más, confiere sustento último al temperamento exteriorizado a fs. 433/434— en que se acompañaron a las actuaciones jurisdiccionales las administrativas N ° 998.408/95, 985.098/94 y 985.293/94 (v.fs. 154 vta. y 156 vta.), tanto en la oportunidad de que se trata —conforme lo denuncia el apelante y admite implícitamente el Ministerio (fs. 466 y 467/71)- como en la presente, la vista no contempla el expedienteN ° 985.098/94 —en el que habría tramitado el pedido de simpl e inscripción dela FOECOP, reconocida por resolución N° 193/95, necesario antecedente de la solicitud de personería sustanciada, luego, en el expediente N ° 998.408/95, al que se limitó el traslado— en donde obrarían, en rigor, las constancias referidas a los actos de desafiliación de los sindicatos de base o primer grado y otras posteriores relativas a la conformación misma y al cances de la nueva federación.
Consecuentemente, en las condiciones expresadas, advierto que nose ha conferido a la presentante, en el trámite bajo estudio, la cabal participación impuesta por la garantía del debido pr oceso adjetivo
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3338
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3338
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos