DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmóla decisión ministerial que otorgó personería gremial ala Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados F.O.E.C.O.P.)-. Para así decidir, en sustancia, dijo que, si bien la recurrente pretende que se ha impedido su derecho de defensa en los términos del artículo 28 de la ley N° 23.551, ni en la instancia administrativa previa ni en la judicial posterior, FOECYT explicó siquiera someramente en qué fundaba la necesidad de controlar la documentación en cuestión, ni los perjuicios derivados de la supuesta omisión en que se habría incurrido. Lo anterior esasí, situados en un marco en el que —como bien se remarcó en el dictamen administrativo agregado ala resolución ministerial N° 767/01, tampoco rebatido, en rigor—la incorporación de la documental referenciada no involucra la posibilidad de defensa de FOECYT, pues la mencionada Federación no sólo no cuestionó la voluntad desafiliatoria de lasfiliales de que se trata, pese a haberle sido notificada, sino que ello excedía su competencia.
Sumó alorelacionado que, en el alegato defs. 535/36, el quejoso introdujo argumentos excluidos con anterioridad, comoel fincado en el artículo 25 de la ley N ° 23.551, soslayando no sólo la extempor aneidad del planteo, sino, además, que: a) no existe posibilidad de cuestionamiento territorial en casos como el presente en que, con ajuste al artículo 33,in fine, dela ley N ° 23.551, la desafiliación de los sindicatos de primer grado, otrora congregados en FOECYT, no permite que ella siga ejerciendo la representación de los mismos en las áreas —geográficas y personales- respectivas; b) la resolución ministerial N° 193/95, que confirió simple inscripción a FOECOP, no fue rozada por la resolución de la Corte Suprema ni por la interlocutoria de la Sala; c) la desafiliación de los sindicatos de base fue explícita einequívocamente reconocida por FOECYT, tanto en actuaciones administrativas como jurisdiccionales, lo que obsta a su desconocimiento ulterior, alaluz del principio de buena fe y de la así llamada teoría de los actos propios; y, d) la libertad sindical negativa —consistente aquí en la potestad de las entidades gremiales de grado inferior de desafiliarse de las superiores— obra reconocida en los artículos 5 del decreto N° 467/88; 12 dela ley N ° 23.551; 14 bis dela Ley Fundamental; Con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3332
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