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Fallos: 328:3335 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción edectiva, dejando de lado, incluso, que no puede una entidad gremial por actividad pactar acuerdos colectivos de empresa en diversos planos jurisdiccionales y, a su vez, concertar otros por actividad en distintos ámbitos del país (fs. 553/557).

— 1 En lo que interesa, corresponde destacar que, por remisión al dictamen de esta Procuración General (v. fs. 433/434), V.E. dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala II| dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmóla resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación N ° 224/95, por la que se dio personería gremial a la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados (v. fs. 438/439).

Para así decidir, en suma, considerando en manera especial el dictamen del Señor Fiscal General ante la alzada del trabajo y dejando a salvo que ello no implicaba anticipar criterio sobre el fondo de la controversia, se subrayó que existía un relevante defecto en el procedimiento administrativo que imponía declarar la nulidad dela decisión citada; a saber: haber partido la autoridad de aplicación dela premisa dogmática de la desafiliación de los sindicatos de primer grado a FOECYT, sin conferirle, empero, la posibilidad de ser escuchada, pese a ver mermado su espectro de representatividad, y en circunstancias en que su crítica alcanzaba a los propios actos de desafiliación con apoyo en disposiciones estatutarias y más allá de la inteligencia que, en definitiva, se terminara concediendo a éstas. Lo anotado fue así, a partir de apreciar la índole cuasijurisdiccional de la resolución recurrida y las exigencias vinculadas con el debido proceso adjetivo quele eran anejas; máxime, frente a preceptos como los de los artículos 25, 28 y 62 dela Ley de Asociaciones Sindicales N ° 23.551, que exaltan el principio de bilateralidad en relación alos actos administrativos que alcancen a personerías gremiales preexistentes (v. fs. 433/434).

Llegada la causa al tribunal de reenvío —Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- éste, en línea con lo reseñado, revocó la resolución ministerial N ° 224/95, ordenando a la autoridad de aplicación el dictado de una nueva, con sujeción a lo dispuesto por los artículos 21, 23, 28 y concordantes de la ley N ° 23.551 y su decreto reglamentario N ° 467/88; 1° de la ley N° 19.549 y 18 de la Constitución Nacional (v.fs. 453).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3335 
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