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Fallos: 328:3337 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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lo acaecido cumple con la doctrina del fallo— poner nítidamente de resalto aquel extremo. Advierto que ello acaece en el supuesto.

Conviene comenzar recordando —no sin antes convenir quela cuestión controvertida remite, finalmente, a distintas facetas substancialmente de hecho y procesales, que, por regla, conciernen a los jueces del caso, salvo supuestos de marcada excepcionalidad— que en la ocasión de fs. 433/434, esta Procuración General, haciéndose eco do reitero— de la opinión del Sr. Fiscal General del fuero, resaltó que, de lalectura del expediente administrativo N ° 998.408/95, surge que no se dio oportunidad a FOECYT de ser oída en las actuaciones, puesto que recién vino a notificarse de lo acontecido al tomar conocimiento dela decisión definitiva, soslayándose, de tal manera, su prerrogativa a una participación cabal en un supuesto en el que se ventilaba un asunto con eventual impacto en el universorepresentativo de la Federación.

Se dijo también allí que, amén de lo apuntado, el proceder de la Administración pretirióla censura de los actos mismos de desafiliación con sustento en reglas estatutarias; o, por decirlo también con palabras del Fiscal General ante la Cámara Laboral, omitió apreciar diversas argumentaciones relativas a la validez de la desafiliación que, más allá de su juridicidad, debieron ser expuestas y consideradas por el organismo a quo, en primer término, atendiendo a que la alzada carece de competencia originaria en el tema y sólo se encuentra llamada a conocer sobre capítulos sometidos previamente al órgano administrativo del trabajo y analizados por éste (v. fs. 155/156, 188 y 433/434 del principal).

En lasactuaciones administrativas ulteriores ala invalidación —por partede V.E. y dela Sala X dela Cámara Laboral (fs. 438/439 y 453)del fallodela Sala III (fs. 260/266) y dela propia resolución N ° 224/95 fs. 17/20 y 22/23 del expediente N ° 998.408/95), el Ministeriode Trabajo corrió vista a la FOECYT del expediente en el que tramita la solicitud de personería gremial formalizada por la FOECOP, mencionado en el dictamen al queremitió el Alto Tribunal (v. fs. 454 bis/456 bis y 460/463), con lo que, al menos en el segmento formal, prima facie, se habría dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 438/439 y 453.

No obstante, examinadas las actuaciones aludidas, advierto, en primer término, que, en rigor, no se ha satisfecho la exigencia explicitada en el fallo de VE., en puntoala consideración, por la autoridad

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3337 
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