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Fallos: 328:3336 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Previo conferir traslado de las actuaciones a la presentante (v.

fs. 454 bis/456 bis y 460/463) y evacuado el mismo (fs. 464/466), en base alos pareceres defs. 467/471, 472 y 474/475, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos dictó la resolución N° 767/01, por la que confirió personería gremial a FEOCOP —Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privado- como organización de segundo grado, para agrupar alos sindicatos de trabajadores objeto de detalle y respecto de las zonas de actuación de cada uno de ellos (v. fs. 477/479).

Impugnada dicha decisión ministerial por FOECYT, mediante la vía del artículo 62, inciso b), de la ley N° 23.551 (en la desordenada foliatura y refoliatura administrativa, el escrito recursivo obra agregado bajolos folios 1/5 a fs. 488) y evacuado el planteo por la contraria v.fs. 497/515) y, a su turno, la vista respectiva por el Sr. Fiscal General del fuero (v. fs. 519), la Sala interviniente de la alzada laboral requirió, como una medida para mejor proveer, el envío de actuaciones judiciales aludidas en la contestación de FOECOP (v. fs. 521).

Acompañadas las mismas (v. fs. 529, 531 y 534) y adjuntado el alegato respectivo de la quejosa (fs. 535/536), la Sala X de la Cámara del Trabajo dictó el pronunciamiento actualmente en estudio ante esta instancia de excepción (cfse. fs. 547/549).

—IV-

Ha reiterado V.E. que la interpretación de sus sentencias, en las mismas causas en que han sido dictadas, constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria, en los supuestos en que la decisión atacada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Alto Cuerpo y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (cfse. Fallos: 316:2525 ; 321:2114 ; 324:3411 ; 325:3389 ; entre muchos otros).

En la resolución de cuyo supuesto apartamiento se agraviala quejosa, VE. dejó sentado, expuesto en apretada síntesis, el principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos que puedan alcanzar personerías gremiales preexistentes (fs. 433/434 y 438/439), por lo que atañe, en consecuencia, a la recurrente —en un marco, insisto, en que de lo que se trata es, en suma, de determinar si

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3336

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