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Fallos: 315:1919 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EJ su do (y que, de tal modo se interrumpiría), mas no con relación a una prescripción ganada. Dicha inferencia se afirma a poco que se repare, asimismo, que al haberse operado la prescripción por el transcurso de los tiempos establecidos en la ley, dicho beneficio ha quedado incorporado al patrimonio del contribúyente, sin que el cumplimiento de una deuda extinguida -pago de una obligación natural- torne exigible la actualización mone- .

taria o sus accesorios (arg. art. 517 del Código Civil).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la , sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. -

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -

MARIA ESTER FISCHER y Orra v. POLICLINICO FERROVIARIO - INSTITUTO DE

SERVICIOS SOCIALES: Para 1. PERSONAL FERROVIARIO

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Las normas del Código Procesal atinentes a la caducidad de la instancia, son aplicables a los recursos de queja deducidos ante la Corte, aún cuando se originen en un pleito laboral.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

Autos y Vistos:

Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1919

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