ciones, sino que sólo está constitucionalmente habilitado para asignarle consecuencias jurídicas en la medida en que una norma así lo establezca y con el alcance que ella disponga.
31) Que, por ello, no puede el Poder Judicial erigirse en juez dela condición de reciprocidad para, en su caso, negarse a aplicar un tratado, ya que la apreciación de aquella circunstancia y de las consecuencias que su configuración o ausencia pueden generar en el campo de las obligaciones convencionales internacionales en juego, constituye una atribución política del Poder Ejecutivo Nacional, en consonancia con las cláusulas constitucionales que confían a éste el manejo delas relaciones exteriores (arts. 75, incs. 22 y 26, y 99, inc. 11 de la Ley Fundamental).
32) Que, en tales condiciones, excede el mar code competencias del Tribunal la adopción de medidas como las que pretende la parte recurrente, que no le han sido constitucionalmente asignadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental) sino que, según fue expuesto, son de exclusivo resorte del Poder Ejecutivo Nacional. A ello cabe agregar que el principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone, determina que la función de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes con arregloaloprescripto por la Constitución Nacional, pues de lo contrario, se haría manifiesta la invasión del campo delas potestades propias de las demás autoridades de la Nación (conf. en lo pertinente, doctrina de Fallos: 311:2580 y sus citas).
33) Que corresponde analizar ahora el pedido desde la perspectiva del hecho nuevo denunciado por la parte a fs. 608/690. Al respecto, la Embajada de Bdlivia ha confirmado que, efectivamente, se ha dictado sentencia respecto de Arias en la causa que se seguía en su contra en ese país, así como también que el juicio tramitó en rebeldía.
34) Que por lotanto, nose encuentra controvertido que la condena criminal aplicada de manera sobreviniente al requerimiento fue dictada in absentia.
De acuerdo con la pacífica jurisprudencia de esta Corte en materia de cooperación internacional alos fines de extradición, puede con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3229
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