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Fallos: 328:3226 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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significación jurídica a fin de determinar cuáles son los hechos de estafa tentados o cometidos durante el período en que estuvo vinculado al grupo económico. En este sentido, la documentación acompañada comprende, durante ese lapso, la realización de operaciones de intermediación financiera solamente en las cuentas corrientes 53.567 —en octubre de 1989- y 15.801 —en junio de 1991- (fs. 355/356 y 360/361, respectivamente), hechos por los que habrían resultado damnificados Arturo Aviles Ríos y Edwin Rocha y/o Cloris Cárdenas fs. 366/372).

18) Que, en tales condiciones, la entrega debería circunscribirse a los hechos calificados, según la legislación penal argentina, como infracción a los arts. 301 (considerandos 11 y 16) y 172 —dos hechosconsiderandos 12 y 17) del Código Penal.

19) Que, en cuanto a la alegada falta de reciprocidad de la República de Bdiivia en el cumplimiento del art. 20 del tratado, según el cual la nacionalidad del requerido no es óbice para conceder la extradición, el recurrente sdlicita que, como medida de retorsión frente a esa práctica, el Tribunal se considere desligado de la hermenéutica hasta ahora adoptada respecto de ese precepto convencional y aplique el criterio que ofrece el derecho interno en materia de extradición de nacionales.

20) Que es doctrina de esta Corte que la nacionalidad del sujeto requerido no sólo carece de efectos para acordar la entrega, según el art. 20 antes citado, sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo (doctrina de Fallos: 97:343 ; 115:14 ; 146:389 ; 170:406 ; 216:285 y 304:1609 , considerando 4° entreotros).

21) Que en virtud de lo expuesto, no es admisible el sometimiento del inculpado ala jurisdicción de los tribunales argentinos con fundamento en el art. 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal ley 2372), que sólo es aplicable cuando la extradición es sdlicitada de acuerdo con la práctica de las naciones y no cuando el caso es regido por un tratado, cuyas disposiciones forman la ley delas partes contratantes (Fallos: 170:406 ; 216:285 y 304:1609 , considerando 5°).

22) Que tampoco la entrada en vigencia de la ley 24.767 autoriza un apartamiento de estos principios toda vez que —como ya se dijo— el presente trámite está regido por el Código de Procedimientos en Ma

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3226

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