tes de extradición, lo reafirma, ya que la realización de los altos fines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes se vería frustrada si el Tribunal acudiera a razones extralegales como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos, para apartarsede su inveterada jurisprudencia consagrada en salvaguarda del derecho humano ala defensa en juicio.
Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso de apelación ordinario interpuesto por la defensa, se revoca el fallo apelado y se deniega el pedido de extradición sdicitado por la República de Bolivia. Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recur so ordinario de apelación interpuesto por José Alberto Arias contra la sentencia que, al confirmar la dictada en la instancia anterior, hizo lugar a su extradición requerida por la República de Bdlivia, con fundamento en la orden de captura librada el 9 de agosto de 1995 por el juez a cargo del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz en la causa sustanciada contra el nombrado y otros, por la comisión de los delitos de falsedad ideol ógi ca, uso de instrumento falsificado, sociedades o asociaciones ficticias y estafa, cometidos entre 1988 y 1995, en infracción a los arts. 199, 203, 229 y 335 del Código Penal de la República de Bolivia (conf. fs. 94 vta./97 de esta causa y 993/995 de la causa principal extranjera que en fotocopia corre por cuerda). Asimismo, revocó lo resuelto respecto a la opción ejercida por Arias Sartorelli, con fundamento en su nacionalidad argentina, para ser juzgado por nuestros tribunales, a la que no hizo lugar.
2) Que, en esta instancia, la defensa presentó la memoria correspondiente sdicitando el rechazo del pedido de extradición y, a todo evento, el juzgamiento de su asistido en el país (fs. 567/588).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3221
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