Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.
Traslado no contestado.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N° 1.
GUILLERMINA COTO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si los agravios que se dirigen a cuestionar la vigencia dela ley 24.018, nofueron sometidos ala decisión de los jueces de la causa, deben ser rechazados, en razón deresultar el fruto de reflexiones tardías.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los magistrados y funcionarios retirados adquirieron, al momento de la concesión de sus respectivos retiros y del consiguiente cese de funciones, el derecho de acceder al régimen jubilatorio que entonces estaba en vigencia —ley 24.018-, una vez que transcurrieran los años faltantes para cumplir la edad necesaria a tal efecto.
—Del precedente "Craviotto", al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación en relación con la impugnación referente a la tasa de interés, pues la recurrente expone una postura vinculada con un aspecto que no fue motivo de la litis toda vez que no se determinó la existencia de un crédito a favor dela actora sino la orden de examinar su procedencia bajo la vigencia de la ley 24.018.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Coto, Guillermina c/ ANSES $/ reajustes varios".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3189
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