apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, mediantela Sala V de su tribunal de alzada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHTOoN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
ALCIDA JUANA AMBROSINI v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que otorgó la pensión derivada del fallecimiento del hermano, pues si bien la peticionaria no cumplía la exigencia de orfandad para obtener la prestación establecida en el art. 38,inc. 5°, delaley 18.037, el causante tenía a su cargo en forma exclusiva tanto a la hermana como a su padre, y no surge de las actuaciones que la muerte del progenitor hubiera generado alguna prestación previsional en favor de la hija.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Ambrosini, Alcida Juana d/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había otorgado a la actora el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su hermano, la AN Ses dedujo recurso ordinario, que fue concedido.
2°) Que a tal efecto, los magistrados tuvieron en cuenta que la interesada no ejercía actividad remunerada, había atendido a sus padres enfermos y vivido de lo que aportaba su hermano; asimismo, hicieron mérito de que tenía 72 años, un estado de salud delicado y esca
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3187
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