a fin de obtener que se deje sin efecto la recategorización como "no residenciales" de dos inmuebles de su propiedad, sobre cuya base la demandada pretende imponer un abono mensual por el servicio que presta.
Afs. 37, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 66, se declaróincompetente en razón de la materia y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
El magistrado del Juzgado N ° 12 de dichofuero también seinhibió de conocer en el sub lite y lo envió a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
As. 54, el juez del Juzgado N ° 10 rechazóla asignación del proceso al considerar que debía entender en autos el juez civil, por existir conexidad con la causa "Sadegi S.C.A. d/ Aguas Argentinas s/ consignación" —expte. Nro. 99.313/01— en trámite ante el citado magistrado y, en consecuencia, le remitió las actuaciones.
Este, al mantener el criterio de fs. 37, elevó los autos a su tribunal de alzada, que, a su turno, resolvió que el caso correspondía a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en tanto el art. 69 del decreto 999/92 —que aprobó el reglamento administrativo y regulatorio del traspaso de Obras Sanitarias de la Nación a Aguas Argentinas— establece la competencia de dicho fuero para intervenir en las demandas derivadas de la actuación del ente regulador. Como consecuencia de ello, remitió las actuaciones al Juzgado N ° 12, cuyo titular, con idénticos fundamentos a los esgrimidos por el juez civil y comercial federal, elevó los actuados a su Cámara.
A fs. 71, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), al considerar que debía reasumir su competencia el juzgado civil, resolvió elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 79).
— II Ante todo, es necesario señalar que el derroterode las actuaciones afin dedeterminar qué tribunal es competente para entender en ellas, exhibe deficiencias que atentan contra el normal desarrollo de losjui
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3185
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