328 cios, máxime si se tiene en cuenta que ya han intervenido tres jueces de primera instancia y dos Cámaras.
No obstante estas falencias, con el objeto de no seguir dilatandola resolución del tema, que obviamente va en desmedro de la adecuada prestación del servicio de justicia, considero que la Corte debe resolverlo.
— 1 Según se desprende de los términos de la demanda, la pretensión del actor consiste en que se deje sin efecto la recategorización efectuada por Aguas Argentinas acerca de los inmuebles de su propiedad y, tiene como antecedente una demanda de consignación que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 66, que guarda conexidad con el sub lite. Ello es así, en tanto la resolución definitiva respecto de la consignación supone indefectiblemente un pronunciamiento previo en las presentes actuaciones.
En tales condiciones, opino que este proceso debe continuar su trámiteante el Juzgado en lo Civil N° 66, sin que obste a tal solución lo resuelto por V.E. el 8 de junio de 2004 in re, Comp. 1729, L.XXXIX "Manzano Javier P. y otroc/ Aguas Argentinas S.A. s/ proceso de conocimiento", toda vez que en tal caso no se presentaba la cuestión procesal que se configura en la especie. Buenos Aires, 29 de abril de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 66, al que se le remitirán, por intermedio de la Sala H de la cámara de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3186
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