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Fallos: 328:3184 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 47, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


SADEGI S.C.A. v. AGUAS ARGENTINAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Debe continuar el trámite ante el juzgado civil la demanda tendiente a que se deje sin efecto la recategorización efectuada por Aguas Argentinas acerca de los inmuebles de propiedad del actor, ya que tiene como antecedente una demanda de consignación que tramita ante el mismo juzgado, que guarda conexidad con el sub lite, pues supone indefectiblemente un pronunciamiento previo en las actuaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina en la demanda promovida por Sadegi S.C.A. contra Aguas Argentinas S.A.,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3184

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