Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — Carios S. FAYT (según su voto) — Juan CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — RicarDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (en disidencia).
VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub liteson sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en los autos C.16.XLI1 "Chiaradía, Miguel Raúl Ramiro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad" (voto de los jueces Highton de Nolasco y Fayt) —sentencia dictada el 3 de febrero de 2005-, a cuyas fundamentaciones cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y serevocala sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente.
CARLOS S. FAYT — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal rechaZóel recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristian Adrián Lucero contra la resolución que había dispuesto la revocatoria de la concesión de la excarcelación del nombrado dictada por la Sala | dela
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3140
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