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Fallos: 328:3132 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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decir, antes de que la sentencia definitiva disponga la liberación del acusado o la conversión de la prisión preventiva en cumplimiento de una pena de prisión o reclusión. Por ello, si se esperase hasta el dictadodel fallo, esta Cortenunca podría revisar la aplicación de la láusula federal destinada exclusivamente a gobernar decisiones previas.

Considero que esta es la recta interpretación de la doctrina sentada en Fallos: 290:393 y 300:642 . En tales precedentes, la equiparación a sentencia definitiva se apoyó en que la garantía constitucional invocada era de carácter procesal y por lo tanto no podría la decisión judicial sobre el punto ser revisada de manera eficaz en la sentencia definitiva que, precisamente, es la conclusión o cierre del proceso.

4°) No obstante lo expuesto, en esta causa ya se ha formado una mayoría de opiniones en el sentido de otorgar a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de un tribunal intermedio que debe intervenir en todos aquellos casos en que se haya planteado una cuestión federal apta para ser tratada por esta Corte a través del recurso extraordinario.

Por tal razón, tampoco tendrá lugar en esta oportunidad una deliberación entre los jueces del Tribunal acerca de la alegada violación al principio de inocencia, lo que hace improcedente que, pese ala disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.

Por ello, opino que esta Corte debe declarar admisibles los recursos extraordinarios y expedirse sobre el punto federal en cuestión.

Notifíquese.

CARMEN M. ArGIBAY.

COLLON CURA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Si bien cuando se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamientodela Corte Suprema recaído en la misma causa, es en principio proceden

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3132 
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