Que, sin perjuicio de ello, corresponde remitir las actuacionesala instancia de origen para que el recurrente pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados medianteel recurso pertinenteante el tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos legales a partir de la notificación de la radicación de los autos ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (conf. sentencia del 3 de mayo de 2005, in reD.199.XXXIX. "Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excar celación —causa N° 107.572, voto del juez Fayt —considerandos 2° y 3).
Por ello, se dedaran mal concedidos los recursos extraordinarios.
Notifíquese, y devuélvanse al tribunal de origen para que cumpla con lo dispuesto precedentemente.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA PARCIAL DEL
SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los recursos extraordinarios nose dirigen contra la sentencia del superior tribunal de la causa.
Por ello, se los desestima. Hágase saber y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
1) La competencia apelada de esta Corte está sujeta a las "reglas y excepciones que prescriba el Congreso". (artículo 117 dela Constitución Nacional). En materia penal, estas reglas y excepciones surgen de la confluencia de los artículos 6° de la ley 24.050, 24.2 del decretoley 1285/58, ratificado por ley 14.467, modificado por el art. 2° dela ley 21.708, 6° dela ley 4055 y 14 de la ley 48.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3130
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