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Fallos: 328:3131 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Larestricción del recurso extraordinarioa laimpugnación de aquellas sentencias que provengan de un determinado tribunal o clase de ellos sólo es válida si se encuentra prevista en una cláusula legal, comola del artículo 14, primer párrafo de la ley 48 que serefiere a los "superiores tribunales de provincia" ola del artículo 6° dela ley 4055 que lo hacía respecto de las cámaras de apelaciones en lo federal y de la Capital.

2) Sin embargo, desde que se encuentra en vigencia el nuevo sistema procesal penal (leyes 23.984 y 24.050), el artículo 6° de la ley 4055 debe entenderse parcialmente derogado, pues las cámaras de apelación en lo penal ya no dictan las sentencias definitivas en sentido propio, es decir, el pronunciamiento final de absolución o condena.

Por consiguiente, hasta tanto el Congreso dicte una ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra resoluciones de tribunales nacionales según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, a saber, la concurrencia de una sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derechofederal invocado en alguna de las formas descriptas en el art. 14 de la ley 48.

Lo anterior determina que, en ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara de Casación, no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haber se deducido contra un fallo de ese tribunal.

3) El cumplimiento de ambos requisitos (superior tribunal y sentencia definitiva) no puede ser examinado de manera desvinculada al establecer los casos en que una resolución previa ala sentencia final deba ser "equiparada" a definitiva. A los efectos del recurso extraordinario, son "equiparables" a la sentencia definitiva aquellos pronunciamientos que resuelven en contra de un interés que se aduce protegido por una norma contenida en la Constitución Nacional o en las leyes federales que no subsistirá una vez dictado el pronunciamiento final.

En el caso, según alega la defensa, la decisión que motivó el recurso resuelve en contra de la presunción de inocencia consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Esta es una garantía constitucional que sólo resulta aplicable durante el trámite del proceso, es

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3131

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