"Reynoso, Raúl Alfredo; Cruz, Dionisio Bandonor y Zanek, Mariano José s/ inc. de excarcelación en expte. 276/04".
Considerando:
Que el Tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48, pues cuando se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme al ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio (conf.
sentencia del 3 de mayo de 2005, in reD.199.XXXIX. "Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación — causa N ° 107.572").
Que, sin perjuicio de ello, corresponde remitir las actuaciones ala instancia de origen para que el recurrente pueda ejercer sus derechos y agravios federalesinvolucrados medianteel recurso pertinenteante el tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos legales a partir de la notificación de la radicación de los autos ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (considerandos 15 y 16 del fallo citado).
Por ello, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios.
Notifíquese, y devuélvanse al tribunal de origen para que cumpla con lo dispuesto precedentemente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYr según su voto) — JuAN CARLos MAQueDA —E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que los recursos extraordinarios no se dirigen contra una sentencia del tribunal superior de la causa.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3129
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