MIGUEL ANGEL CARDENAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Cuando se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte Suprema, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme al ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si el tribunal que dictó la sentencia no es el tribunal superior de la causa de acuerdo al nuevo criterio jurispr udencial, ello no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios de la defensa, por lo cual cor responde remitir las actuaciones a la instancia de origen, para que aquélla pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir de la notificación de la radicación de los autos en la cámara.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde declar ar mal concedidos los recursos extraordinarios que no sedirigen contra una sentencia del tribunal superior de la causa (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde desestimar los recursos extraordinarios queno se dirigen contrala sentencia del superior tribunal de la causa (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Desde que seencuentra en vigencia el nuevo sistema procesal penal (leyes 23.984 y 24.050), el art. 6° de la ley 4055 debe entenderse parcialmente derogado, pues las cámaras de apelación en lo penal ya no dictan las sentencias definitivas en sentido propio, es decir, el pronunciamiento final de absolución o condena. Por consiguiente, hasta tanto el Congreso dicte una ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra resoluciones de tribunales nacionales según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, a saber, la concurrencia de una sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derecho federal invocado en alguna de las formas descriptas en el art. 14 de la ley 48 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3127
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