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Fallos: 328:3125 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sentencias y mantener vivo el impulso del proceso contra los responsables del hecho por el que, sostiene, resultó damnificada. Además, vale recordarlo, en el proceso penal que ahora intenta revisar se constituyó como "parte querellante", de modo tal que su pretensión actual y el interés que manifiesta no resultan diferentes a los de aquel proceso.

Desde esa perspectiva, estimo que, contrariamente a lo decidido por el a quo, no se trata en el caso de la resolución de un planteo académico, de una cuestión abstracta o de sólo satisfacer el principio de legalidad objetiva sino que por hallarse en juego la legalidad del proceso penal que intenta revisar, media una vinculación directa entre aquél y este nuevo juicio, lo que traduce un interés directo en la declaración de nulidad queimpetra. Máxime, si se repara en el hecho de que un eventual resultado favorable a su pretensión leotorgaría la posibilidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios, cuya reserva de reclamarlos formuló en la demanda.

Lo aquí expuesto no implica, claro está, adelantar juicio alguno sobre la admisibilidad, como tampoco sobre la procedencia de la acción deducida.

—IV-

Opino, por lo tanto, que corresponde revocar la sentencia de fs. 138/144 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario, devolver las actuaciones a la Cámara de origen para que dicte una nueva con arreglo a lo aquí expresado y se expida sobre la competencia que dio motivo al escrito recursivo defs. 129/131. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Commerce Group Limited c/ E.N. —M° de Justicia s/ proceso de conocimiento".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3125

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