328 impone examinar dicha circunstancia en forma previa, puesto que, de carecer de tal requisito común, se estaría ante la inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia", en los términos del art. 116 de la Carta Magna, que tornaría imposible la intervención de la Justicia.
En este orden de pensamientos, cabe recordar que, contrariamentea lo que sostiene la apelante, el a quo, al examinar la presencia de tal recaudo sin pedido de parte, no ha incurrido en exceso de competencia, toda vez que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, eincluso su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de los que intervienen en el proceso o su consentimiento por la sentencia (doctrina de Fallos: 308:1489 y sus citas).
La existencia de un "caso" o "causa" presupone la de "parte", es decir, de quien recama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. En esteorden deideas, ha expresado V.E. en Fallos: 322:528 , considerando 9°, que, como loha destacado acertadamente la jurisprudencia norteamericana, "al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado [por el litigante] y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que [aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" (Flast. v. Cohen", 392 U.S. 83) y, en definitiva, como fue señalado por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial de "la sobrejudicialización de los procesos de gobierno" ("The doctrine of standing as an essential element of the separation of powers", 17 Suffolk Univ. Law Review, 1983, pág. 881). En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso 0, como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean "suficiente concreción e inmediatez" para poder procurar dicho proceso.
En el sub judice, el examen de la legitimación dela actora obliga a detenerse en el objeto de la demanda, que noes otro que el interés de que se le garantice el debido proceso. En efecto, es a ese fin que promueve la impugnación de actos jurisdiccional es que pasaron en autoridad de cosa juzgada por considerar que fueron dictados en fraudea la ley. Intenta, así, provocar un pronunciamiento que revoque dichas
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3124
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