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Fallos: 328:3123 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cionar conflicto concreto alguno, declare la nulidad -sin otra consecuencia— de la norma individual que ella creó a través de otros magistrados, sustituyéndola por otra de contenido diferente.

— II Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 152/161, que fue concedido, por mayoría, a fs. 179180.

Afirma que la decisión del a quo de rechazar in liminela demanda sobre la base de considerar que no hay "caso" o "causa" es arbitraria y afecta las garantías de debido proceso y de defensa en juicio, al resolver un tema no sometido a controversia y, por lo tanto, ajeno a su competencia. Por lo demás, entiende que, si bien es cierto que en la demanda no persigueun resultado punitivo ni tampoco responsabilizar al accionado por los daños y perjuicios —pues la vía que intenta no es la idónea a tal fin—, su desestimación in liminele cierra el acceso ala justicia para perseguir penalmente a los responsables del fraude, ala vez que le impide reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, ya que los falsos dictámenes —sobre los cuales se fundan las sentencias penales- establecen que el material que le fue vendido reÚne las condiciones de calidad y sustancia pactadas contractualmente, cuando en realidad, no son las convenidas.

Asimismo, sostiene que en aquellas sentencias —cuya nulidad per sigue- se quebró el equilibrio necesario de todo proceso judicial —además de afectar elementales principios de probidad y buena fe y el respeto irrestricto al derecho de defensa— al sobreseer a los imputados sobrela base del peritaje balístico realizado por quien carecía de título habilitante para ello —extremo que motivóla exclusión del peritode la lista oficial de expertos en balística mediante resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, confirmada por la Corte el 15 de diciembre de 1998—.

— 1 Así planteado el tema, desde el momento en que la decisión del a quo de desestimar in liminela demanda por considerar que la actora no estaba legitimada para deducirla, un orden jurídicamente lógico

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3123

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