RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
La existencia de los r equisitos jurisdiccional es es comprobable de oficio, eincluso su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de los que intervienen en el proceso o su consentimiento por la sentencia (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La existencia de un "caso" o "causa" presupone la de "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. La parte debe demostrar la existencia de un interés especial en el proceso o que los agravios alegados la afecten de forma suficientemente directa o substancial, esto es, que posean suficiente concreción e inmediatez para poder procurar dicho proceso (Disidencia de los Dres.
Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Corresponde revocar la sentencia que —por entender que no cabía acordar naturaleza de causa al planteo, por ausencia de un interés jurídico personalizado— rechazó in liminela demanda promovida contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia) a fin de obtener la declaración de nulidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada por consider ar que fueron dictadas en fraude alaley, pues no se trata de la resolución de un planteo académico, de una cuestión abstracta ode sólo satisfacer el principio de legalidad objetiva sino que, por hallarse en juego la legalidad del proceso penal que intenta revisar, media vinculación entre aquél y el nuevo juicio, lo que traduce un interés directo en la declaración de nulidad intentada (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|—A fs. 138/144, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1)-—por mayoría—rechazóin limine
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3121 
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