3) Quede lalectura delas constancias de la causa se advierte que la resolución apelada no fue dictada como consecuencia de un juiciode extradición sino como fruto del anoticiamiento de la resolución 1376 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dictada en la etapa a que alude el art. 22, segundo párrafo, de la ley 24.767— que rechazó el pedido de extradición de los ciudadanos argentinos requeridos.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara mal concedido el recurso de apelación de fs. 133. Hágase saber y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON
DE NoLAsco — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que contra el punto III de la resolución de fs. 126/131, en el que se rechazó el pedido de extradición de Juan Bautista Sasiaiñ y de Pedro Alberto Durán Sáenz, el apoderado de la República Federal de Alemania dedujo recur so ordinario de apelación de fs. 133 que fue concedido a fs. 135, en el marco de lo dispuesto por el art. 33 de la ley 24.767.
2) Que en losaarts. 32 y 33 de la ley 24.767 se establece que, una vez cumplido el trámite administrativo y luego el judicial con la celebración del debate conforme alas reglas del juicio correccional, la decisión del juez federal queresuelve si la extradición es ono procedente podrá ser recurrida mediante el recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema.
3) Quede lalectura delas constancias de la causa se advierte que la resolución apelada no fue dictada como consecuencia de un juiciode extradición sino como fruto del anoticiamiento de la resolución 1376 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dictada en la etapa a que alude el art. 22, segundo párrafo, de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3119
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