Considerando:
1) Los agravios relativos a la excepción fundada en la falta de jurisdicción de los tribunales argentinos para intervenir en el caso, han recibido adecuado tratamiento en el dictamen de la Procuración General de la Nación, al que se remite por razones de br evedad.
2) Tampoco cabe asignar carácter definitivo al agravio basado en la garantía contra el doblejuzgamiento, pues la excepción en ella fundada ha sido planteada sin que se hubiera concretado contra los recurrentes la imputación de un delito que pueda compararse con el objeto de una persecución penal anterior contra ellos.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, declárase perdido el depósito de fs. 1. Remítanse las fotocopias de los autos principales al tribunal de origen y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (según su voto) — Juan CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General de la Nación, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, corresponde rechazar el presente recurso.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa remisión de las fotocopias de los autos principales al tribunal de origen, archívese.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3066
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