rios definitorios fijados en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A"), en casos como el de autos, el Tribunal asignó la causa al fuero en lo Civil y Comercial Federal.
— 1 Por ello, opino que corresponde enviar los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala l1), a sus efectos y, en caso de dar por trabado el conflicto, entonces resulta competente el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2. Buenos Aires, 30 de marzo de 2005. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005 Autos y Vistos; Considerando: 
1°) Que, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7° del decretoley 1285/58 y a las constancias de la causa, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitada sería la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció, es decir, del titular del Juzgado N ° 3 de dicho fuero quien declaró su incompetencia afs. 26).
2) Que, en las condiciones expr esadas, no corresponde —en principio-la intervención de esta Corte en el caso pues el conflicto traído no se encuentra debidamente trabado. No obstante, razones de celeridad y economía procesal tornan aconsejable que el Tribunal haga uso de la atribución conferida por la norma citada en el considerando anterior y que, en consecuencia, se pronuncie sin más dilaciones sobre la radicación definitiva del expediente (confr. causas Competencias N° 523.XXXVIII "Cabrera Castilla de Olazábal, Patricia c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" y N° 279.XL "Rodríguez Allones, Gricelia c/ P.E.N. -ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de conoci
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3040 
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