Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que no basta para satisfacer esa exigencia la mera invocación de que lalitigante ha sido privada del der echo de defensa en juicio cuando, como en el caso, no se indica concretamente de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho (Fallos: 318:1798 ; 324:151 ).
Por ello, se resuelve: Rechazar el incidente de nulidad, con costas art. 69 del código procesal citado). Notifíquese.
CARLOS S. FAYT.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:
1) La Provincia de Córdoba solicita la nulidad de los distintos informes médicos y de la tasación efectuados en las ciudades de Río Tercero y Río Cuarto. Aduce haber tomado conocimiento de tales actos una vez que la prueba se encontraba producida en su totalidad, lo que le impidió ejercer su derecho a participar en su realización fs. 457/458). Corrido el traslado pertinente, la demandante se opone por las razones expuestas a fs. 461.
2) En lo que respecta a los informes del perito tasador, de las constancias de la causa se desprende que la demandada tomó oportuno conocimiento de la producción de las operaciones técnicas preliminares practicadas por el experto. En efecto, afs. 71 designó consultor técnico, ofreció otros puntos de pericia (fs. 80) y fue notificado de la fecha de la realización de la prueba (fs. 140).
Por su parte, y con relación a los peritajes médicos propuestos, cabe señalar que el incidentista ofreció nuevos puntos de pericia (fs. 80 ya citada) pero no ejerció la facultad de proponer consultor en los términos previstos en el art. 459 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y, por lotanto, no manifestó su voluntad deintervenir en la diligencia. Por lo demás, a fs. 309, 311 y 330 los peritos otorrinolaringólogo, traumatólogo y psiquiatra hicieron saber las fechas en que realizarían sus trabajos.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3015
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