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Fallos: 328:2950 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 por daños y perjuicios en los términos concedidos por el sentenciante de grado" (fs. 750).

9°) Que, en este aspecto, se queja la apelante de que el a quo haya reducido la indemnización por daño emergente al "efectivo quebranto probado y padecido por la damnificada", en el entendimiento de que éste comprendía "el monto equivalenteal costo de los bienes —elementos— al momento de practicarse su determinación" (fs. 751 vta.), en alusión al "momento" en que se llevó a cabo el acta de constatación que dio cuenta de los elementos hallados en los depósitos de YCF y en las obras de tendido del ramal ferroportuario. De tal modo, se agravia la recurrente de que no se haya fijado la indemnización en consider ación al valor total del muelle.

De las constancias de la causa se desprende que, al tiempo de la interposición de la demanda, las piezas componentes del muelle o pantalán propiedad de la actora se encontraban repartidas en tres lugares diferentes: una parte continuaba en el lugar en donde Ferrosur las había adquirido, esto es, en la zona de Cabo Vírgenes; otros caños se encontraban en el depósito de la demandada en Río Gallegos; finalmente, el resto de las piezas había sido afectado al tendido del ramal ferroportuario. Del informe pericial producido en autos surge, con relación a esos elementos, que ellos formaron parte de "UNA MISMA Y UNICA ESTRUCTURA METALICA, por resultar idéntic[o]s en naturaleza, conformación, tipología y medidas" fs. 611 y 627; el resaltado pertenece al original); asimismo, que no existía posibilidad de reutilización del material apropiado por los dependientes de YCF.

Sin embargo, en la causa no se ha probado que Ferrosur haya adquirido los materiales componentes del muelle desmontable en condiciones tales que hubieran permitido utilizarlos nuevamente con el mismo propósito para el que había sido originalmente diseñados. Sobre el particular cabe advertir que si bien el perito naval informó que dichos materiales se hallaban íntegros y en condiciones de ser utilizados para reconstituir la estructura original utilizada por Dycasa S.A. en la obra submarina realizada para Gas del Estado, lo cierto es que tal aseveración fue realizada sin que el experto hubiera tenido, en modo alguno, la posibilidad de constatar la cantidad y condiciones en que se hallaba dicho material cuando Yacimientos Car boníferos Fiscales comenzó a utilizarlo parcialmente

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2950

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