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Fallos: 328:2952 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por los motivos expuestos, la solución propiciada por el a quo no resulta irrazonable, por lo que las quejas de la apelante en este aspecto no pueden prosperar.

10) Que, asimismo, la recurrente se agravia de que, aun admitiéndose la solución propuesta por el a quo, "no se entiende por qué en tal caso no se ordenó indemnizar también [además del costo del material depositado en YCF Río Gallegos] el valor de los caños utilizados como alcantarilla en el ramal Ferroportuario Chimén-Aike/Punta Loyola" fs. 899 vta.).

Al respecto, debe señalarse que los elementos enumerados por el a quo —en los cuales basó el monto de la indemnización reconocida a la actora— coinciden con el material descripto en el acta de constatación obrante a fs. 3/5 (ver fs. 751 vta.), de cuya lectura surge inequívocamente que esa enumeración responde no sólo al material hallado en los depósitos de la demandada en Río Gallegos, sino también al utilizado en el ramal ferroportuario.

En efecto, de la mencionada acta se desprende que la constatación fue llevada a cabo tanto "en la playa de Y.C.F., sita en calle Gobernador Lista", como en el camino "que une Chimén-Aike con Punta Loyda, donde se construye la obra Ferro-Portuaria, que ejecuta Vialidad Provincial conjuntamente con la Empresa Y .C.F.". En el primero de los lugares mencionados se constató la existencia de "48 caños pilotes de un metro de diámetro de una pulgada de espesor y de doce metros de largo cada uno, calidad de chapa F-24, cuatro caños pilotes de sesenta centímetros de diámetro y doce metros de largo, ocho caños pilotes de 14 pulgadas de diámetro cada uno y media pulgada de espesor por cuatro metros de largo cada uno, dos vigas maestras de diez metros de largo cada una..., 27 rieles pesados de 12 metros de largo cada uno de trocha ancha, 1 trozo de una baranda de seguridad". A su vez, en el lugar del tendido del ramal ferroportuario fueron hallados "caños pilotes de las dos medidas refer enciadas, puestos como alcantarillas" (fs. 3 vta./4). Elementos éstos que también se encuentran detallados en el dictamen del consultor técnicodela parte actora (fs. 504/505).

Es por lo dicho que el monto indemnizatorio reconocido en el fallo apelado abarca el material existente en los depósitos de YCF y el efectivamente utilizado como alcantarilla en el ramal ferroportuario, ra

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2952 
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