que se hallaba firme y consentido, por cuanto los mismos no habían impugnado las actuaciones procesales que tenían que ver con tal circunstancia, ni apelado la sentencia que desestimó la demanda instaurada.
Cabe poner de resalto que la sentencia de primera instancia (ver fs. 760/780), desestimó la demanda sin tratar la excepción defalta de legitimación activa opuesta por la demandada porque consideró que resultaba lógico resolver en primer término si correspondía admitir el reclamo de la comisión pretendida, lo que entendió no procedía y en razón de ello no resolvió la citada cuestión.
Se debe señalar asimismo que la sentencia fue solamente apelada por los representantes legales de los actores Antonio Mieres SCA y Giménez Zapiola SRL (ver fs. 781 y 784) y de la expresión de agravios defs. 792/801, no se desprende de manera alguna que haya postulado la revocación del fallo pidiendo se desestime la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, sino que sus agravios estuvieron dirigidos a cuestionar que el sentenciador no hizo debido mérito de la magnitud y complejidad del negocio encomendado y su innegable cumplimiento por los actores, aspecto este que torna a la sentencia arbitraria por incongruente, al no hallar debida adecuación con las constancias que surgen de la causa.
Surge además de la parte dispositiva del fallo apelado, queadmite la demanda y condena ala accionada a pagar las sumas reclamadas a los corredores Fernando Giménez Zapiola y Horacio Mieres por sí y en representación de Giménez Zapiola SRL y Antonio Mieres SCA, cuando surge expresamente de la demanda (fs. 105/111) que los mencionados sólo se presentaron por der echo propio en su calidad de corredores de las firmas actoras, adhiriendo a la acción entablada para el caso que se cuestione el derecho de las mismas a reclamar la comisión y nunca invocaron su representación, con el agravante de que los mencionados corredores no recurrieron la sentencia, reclamando tal reconocimiento por sí, ni en representación de las sociedades indicadas, con lo que la sentencia incurre en manifiesta arbitrariedad por exceso jurisdiccional, al hacer lugar a la acción en su favor no obstante que los mismos nunca apelaron la decisión del rechazo de la demanda.
En tales condiciones la sentencia no se sostiene como acto jurisdiccional válido y debe ser dejada sin efecto, si que sea necesario
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:259
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