328 aplicación de las normas legales que rigen la materia (art. 4"), y fija entre sus atribuciones la de "Establ ecer en todos los casos que correspondiere, los apercibi mientos, sanciones y penalidades previstos por la normativa aplicable" (art. 8°, énfasis agregado) y entre esa "normativa aplicable" se encuentra la "Ley de Medicamentos" —ley 16.463.
Diceestaley en su art. 1, que "Quedan sometidos a la presenteley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, dementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visibleo ideal que intervengan en dichas actividades." (énfasis agregado).
Y seguidamente, dispone que "...El titular dela autorización y e director técnico de establecimiento, serán personal y solidariamente responsables dela pureza y legitimidad delos productos." (art. 3°, 2da.
parte; énfasis agregado), tras lo cual prohíbe "La realización de cualquiera delas actividades mencionadas en el artículo 1, en violación de las normas quereglamentan su gercicio conforme con la presente ey" art. 19, inc. b), penalizando a continuación —en lo que al supuesto de autos interesa— "Las infracciones a las normas dela presente ley y su reglamentación... b) Con multas de $ 2.000 a $ 5.000.000;..." (art. 20).
En tales condiciones, por constituir las normas citadas un único plexo normativo, estimo que la responsabilidad del laboratorio y desu director técnico, en estas circunstancias, encuentra directa aplicación en la propia ley 16.463 y en el decreto de creación del ANMAT, aunque el recurrente no lo haya invocado expresamente.
Así, la figura sancionatoria queda integrada: a) por la descripción de la conducta prohibida, cual es la de comercializar medicamentos en violación a la norma que reglamenta su ejercicio (art. 3° del decreto 150/92) y b) por la sanción en concreto, que surge del art. 20° dela ley 16.463; unidos ambos aspectos —el prohibitivo y el sancionatorio— en razón de lo que prevé el art. 19° inc. b de la Ley de Medicamentos.
Ello, en mi criterio, sin mengua del principio de legalidad.
Por lo demás, parece insoslayable mencionar la recepción constitucional —en el nuevo art. 42-, de los derechos de los consumidores,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2636
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