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Fallos: 328:2633 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un precepto de naturaleza federal (decreto 150/92), y la decisión final recaída en el pleito ha sido adversa al derecho que el apelante fundó en dicha norma (art. 14, inc. 3°, ley 48) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MEDICAMENTOS.
Aun cuandola letra del art. 3° del decreto 150/92 car ece de carácter prohibitivo, omite referirse específicamente a los blisters y parece describir únicamente la información a presentar con la solicitud de inscripción, no es dudoso que la norma —aun con su imperfecta formulación— está dirigida a prescribir las condiciones de comercialización de los medicamentos y que las expresiones "rótulos y etiquetas" contenidas en ella son comprensivas de todas las leyendas externas o internas queden cuenta en los envases del "contenido por unidad deventa" (art. 3° inc. e, cit) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MEDICAMENTOS.
Corresponde revocar la sentencia que descalificó las sanciones impuestas por la ANMAT por la comercialización de un lote de un medicamento con indicaciones en los envoltorios que no respondían a su contenido, pues el a quo realizó una interpretación equivocada de las normas aplicable, ya que el laboratorio infringióla prohibición de comercializar medicamentos en condiciones distintas a las previamente autorizadas, lesionando o poniendo en peligro la salud pública a cuya protección propende la ley y su reglamentación (arts. 1° y 2°, ley 16.463 y art. 2, decreto 150/92) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Laboratorios Duncan S.C.A. y su ex directora técnica, Elena Filkenger, interpusieron el recurso de apelación previsto por el art. 21 de la Ley de Medicamentos (ley 16.463), contra la disposición N° 1924/99, mediante la cual el Director Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2633

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