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Fallos: 328:2632 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello se hace lugar a la queja, se declara procedente al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 165 de los autos principales. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloaloresuelto. Reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 1).

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S. FAYtr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso de hecho deducido por el Dr. Aldo José Codevilla, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Oscar Codevilla.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social — Sala l.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.


LABORATORIOS DUNCAN S.C.A. y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó las sanciones que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT) impuso a un laboratorio y a su ex directora técnica, por haber comercializado un lote de un medicamento con indicaciones en los envoltorios que no respondían a su contenido.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2632

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