— 1 Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 183/192, cuya denegatoria por el a quo originó la presente queja.
—IV-
En mi concepto, dicho remedio es formalmente admisible, desde que se controvierte la inteligencia de la ley federal 16.463 y su reglamentación, así como también la validez de actos de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho queel recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).
Considero, asimismo, que, toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).
—V-
En cuantoal fondo del asunto, adelanto mi opinión en sentido contrarioaloresuelto por el a quo, porque entiendo que no ha examinado en su totalidad el régimen normativo atinente al caso de autos, como tampoco lo hicieron las partes. No obstante, pienso que, al versar el juicio sobre interpretación de leyes federales cuya aplicación incumbe ala Corte en última instancia, la circunstancia de que la solución de derecho propugnada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por éste, no impide su reconocimiento por la sentencia de ese Ato Tribunal (Conf. Fallos: 240:218 ).
Cabe recordar que toda figura sancionatoria debe estar integrada por una descripción de la conducta prohibida y por la sanción en concreto. En este aspecto y tal como señala la actora, el art. 3 del decreto 150/92, que —según la disposición ANMAT N° 1924/99 fue infringido por el Laboratorio Duncan y por su directora técnica— sólo realiza una descripción de los elementos o informaciones que deben contener las solicitudes de inscripción al registro de especialidades medicinales o farmacéuticas, con lo cual, al no establecer las penas a aplicar, no se adecuaría al estándar exigido por el principio de legalidad.
Sin embargo, dicha disposición también hace referencia al decreto 1490/92, de creación del ANMAT, al cual instituye como órgano de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2635
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