328 A.N.M.A.T.), lesimpuso diez mil y siete mil pesos de multa, respectivamente, por haber infringidoel art. 3° del decretoN ° 150/92.
La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había detectado en el Hospital General de Agudos E. Tornú, la existencia de la especialidad medicinal DUNOX (Amoxicilina Trihidrato 500mg), en cuyos blisters figuraba la inscripción "500 g" en lugar de "500 mg", tal como se encontraba registrado y autorizado.
Sustanciado el correspondiente sumario, el descargo de la firma —error deimpresión en una parte del rollo de aluminio que constituía los blisters o posible falsificación del medicamento- no satisfizo al ANMAT, que tuvo por fehacientemente comprobada la comisión dela falta y descartóla posible falsificación aducida al haber obtenido "evidencias de comercialización entre el Laboratorios Duncan SCA y Droguería Magna y entre ésta y el Hospital Tornú".
— A fs. 172/173, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, revocó "por no ajustarse a derecho", la disposición ANMAT N° 4635/97, con lo cual dejó sin efecto las multas impuestas. Asimismo, recomendó al laboratorio "guardar más recelo con el etiquetado de los medicamentos que comercializa".
Para así resolver, sostuvo que el art. 3° del decreto 150/92, mencionado en la resolución de fs. 77/81 que fuera apelada, no hace referencia al hecho que dio origen a las presentes actuaciones.
Señaló que si bien el Laboratorio había cometido un error deimpresión gráfica en el reverso del blister -donde no era obligatorio poner el peso del medicamento-, no podía dejar de considerarse que los productos en cuestión estaban rotulados correctamente en los lugares requeridos.
Agregó queresultaba evidentela gran diferencia entreun comprimido de 500 miligramos y un "supuesto" comprimido con 500 gramos de sustancia medicamentosa. Finalizó reiterando que el hecho se debió a un error involuntario en la impresión del blister.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2634
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