que se leatribuyeincumbencia técnica en todolo referente a la publicidad de los productos, que resulta legítima en tanto las circunstancias fácticas contempladas por la ley la sustenten razonablemente y se acuerde a los procesados oportunidad de defensa y prueba de descargo.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La existencia de pr esunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal.
MEDICAMENTOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la multa impuesta por la ANMAT aun laboratorio por haber realizado un anuncio al público prohibido por el art. 19, inc. d, dela ley 16.463, y revocó la que, por el mismo hecho, le aplicó al director técnico de la firma, si el a quo ha omitido examinar el contenido del plexo normativo de directa aplicación al caso, sin que importe adelantar juicio algunoa su respectofrentealo previsto en el segundo párrafodel art. 3° dela ley 16.463.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la multa impuesta por la ANMAT aun laboratorio por haber realizado un anuncio al público prohibido por el art. 19, inc. d, de la ley 16.463, y revocó la que, por el mismo hecho, le aplicó al director técnico de lafirma (Disidencia del Dr.E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 408/409 de los autos principales —a cuya foliatura mereferiré-el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N ° 3 confirmó parcialmente la disposición N ° 5826/99 del Director de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2641
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