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Fallos: 328:2629 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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alguna con relación a sus accesorios. Citó los plenarios "Cadines" y "Banco de Quilmes S.A." y agregó, con fundamento en doctrina del Alto Tribunal, que no es exigencia constitucional la doble instancia judicial.

— II Disconforme, el letrado interpuso el recurso extraordinario de fs. 167/171, que, denegado por el a quo a fs. 175, motivó la presente queja.

Tacha de arbitraria a la sentencia pues, al vedar el acceso a la instancia, configura una denegación de justicia que vida la garantía de defensa en juicio.

Añade que, en el sub lite, no se impugna la regulación de honorarios que integra la sentencia sino que, por el contrario, éstos se encuentran firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada. Lo discutido, aclara, es su forma de pago, lo cual, a su criterio, importa interpretar y aplicar la ley 25.344, circunstancia que no es un aspecto accesorio de la sentencia considerada inapelable por aplicación del ya citado párrafo 14° del art. 92 de la ley 11.683.

Señala, también, que fue la Alzada quien introdujo el tema de la inapelabilidad de la sentencia, no invocado por la representación fiscal.

Además, denuncia que el pronunciamiento recurrido lesiona la inviolabilidad de su propiedad, en tanto la cancelación de los honorarios por parte del Fisco mediante el empleo de títulos de la deuda pública representa una quita en sus valores reales, que deriva —en su criterio- en una confiscación de su patrimonio.

— 1 Cabe poner de relieve, en primer lugar, que no obstante que V.E.

ha señalado que el recurso extraordinario no procede respecto de aquellas decisiones en las que se halle en juego la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, o en procedimientos de ejecución, por carecer las que allí se dicten del carácter de sentencia definitiva, también ha admitido el remedio excepcional cuando la decisión objetada pueda provocar agravios de imposible reparación pos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2629

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