328 co o legal alguno, con el agravante de que las mismas habían reconocidola legitimación activa de las actoras.
Destaca, por otra parte, que la sentencia no tiene en cuenta que los citados Giménez Zapidla y Mieres consintieron la sentencia porque nunca la apelaron a ese respecto.
Manifiesta el apelante que la sentencia sostiene de manera dogmática que se está en presencia de un litis-consorcio facultativo, lo que ignora la disposición del artículo 89 del Código ritual, porque no atiende a que se trata deunarelación sustancial única entre todos los que celebraron el contrato, que se trataba de una obligación de hacer indivisible que genera un litis-consorcio necesario, porque existe una pretensión única que puede ser interpuesta por ofrentes a varios legitimados.
Expresa por último que no es cierto como lo afirma la sentencia que la demandada haya opuesto la falta de legitimación activa respecto de Antonio Mieres Propiedades SCA, sino que la misma estuvo fundada en que nunca se contrato con Giménez Zapiola SRL, sino con una asociación integrada por Antonio Mieres Propiedades SCA y Giménez Zapiola Binswanger que debía actuar como un litis-consorcio activo necesario.
— 1 Cabe señalar de inicio, que si bien V. E. tiene reiteradamente dichoque el recurso extraordinariono tiene por objetorevisar el alcance dado por los jueces a cuestiones de hecho y ala interpretación de normas de derecho procesal o común aplicables a la causa, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal doctrina cuando la sentencia contiene defectos sustanciales que la invalidan como acto jurisdiccional.
Creo que en el caso se configura tal supuesto, porque el fallo apelado se aparta de manera manifiesta de constancias comprobadas de la causa, se refiere de manera expresa a circunstancias inexistentes en el proceso, lo que torna incongruente a la decisión, e incurre en excesojurisdiccional al expedirse sobre temas no sometidos a su conocimiento, alterando además el principio de la cosa juzgada, al hacer lugar parcialmente a la demanda otorgando para ello legitimación a quienes no habían sido tenidos por parte en el proceso, aspecto este
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:258
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