ciones establecidas... en el presente contrato, quedando a partir de ese momento constituida en mora de pleno der echo y sin necesidad de requerimiento judicial oextrajudicial alguno, dándose también de pleno derecho por decaídos todos los plazos y resultando exigible la totalidad de la obligación" (cláusula sexta). Por su parte, en los contratos suscriptos entrela actora y la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en los que el BANADE actuóen calidad de avalista con carácter de principal pagador y con expresa renuncia al beneficio de excusión, se previólo siguiente: En el firmado el 1° de agosto de 1991, con vencimientoel 1° de febrero de 1993, se estableció que la tomadora del préstamo se obligaba a restituir ala mutuante en la fecha estipulada para el vencimiento, el título y los cupones de renta o amortización que vencieran durante el curso del contrato; asimismo se previó el pago de un interés compensatorio del préstamo del título, que debía ser efectuado desde la fecha de suscripción del contrato hasta el momento de restitución de los bonos, en forma semestral vencida (cláusulas segunda y tercera); y, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el contrato, se previó que se produciría de pleno derecho la caducidad de los plazos y las cosas y/o cantidades debidas serían inmediatamente exigibles, quedando "LA MUTUARIA" constituida en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna (cláusula cuarta) —fs. 44/47 de la carpeta 1 de numeración separada de los agregados—. Asimismo, en el contrato firmado el 17 de febrero de 1992, que vencía el 17 de febrero de 1994, y en el suscripto el 19 de febrero de 1992 con vencimiento el 19 defebrero de 1994, se establecióla obligación de restituir al BANADE los cupones de amortización o de renta que vencieran en el curso del contrato en las fechas estipuladas para su vencimiento, y el pago de un interés compensatorio por el préstamo del título, que se pagaría por semestres a partir de una fecha cierta que se consigna (ver puntos segundo, tercero y cuarto de ambos contratos, que se encuentran agregados a fs. 72/76 y 81/86 de la carpeta 1 de numeración separada de los expedientes agregados).
De lo hasta aquí reseñado surge que incumplimientos como la falta de pago de los cupones o de los intereses durante el curso del contrato en las fechas estipuladas -incumplimientos por los cuales la actora fue intimada el 25 de febrero de 1993— provocar ían la inmediata mora del astillero sin necesidad de interpelación alguna, pues habían sidofijados plazos ciertos, de manera tal que la mora se producía en forma inmediata, sea con sustento en lo expresamente consignado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2612
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