gítima (cfr. Fallos: 314:258 , cons. 21), sino también por que la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal dejusticia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 286:76 ; 288:325 ; 300:241 y 1087; 301:1062 ; 302:457 y 1149; 303:1708 y 324:920 , entre otros); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:923 ; 321:441 ), principio que debe aplicarse con criterio estricto cuando la arbitrariedad e ilegalidad invocada requiere mayor debate y prueba.
La arbitrariedad "manifiesta", a mi modo de ver, tampoco encuentra sustento en el incremento de la carga tributaria que supuestamentetrae aparejada la prohibición de emplear el mecanismo de ajuste establecido en el título VI de la ley 20.628, a poco que se repare —aún para el caso de verificarse tal aumento-— que las leyes cuestionadas emanan del único poder del Estado investido de la atribución para el establecimiento deimpuestos, contribuciones y tasas (Fallos: 155:290 ; 248:482 ; 303:245 ; 312:912 ; 316:2329 ; 319:3400 , entreotros) y han cumplido también con el requisito del art. 52 de la Constitución Nacional ley 24.073, aprobada por la Cámara de Diputados en la sesión del 11 y 18 de marzo de 1992 y por el Senado en la sesión del 1 y 2 de abril de 1992; ley 25.561, aprobada por la Cámara de Diputados en la sesión del 5 de enero de 2002 y por el Senado en la sesión del 6 del mismo mes y año).
En tales condiciones, no puede desconocerse que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse (Fallos:
313:410 ), por loquela declaración de inconstitucionalidad de una ley —acto de suma gravedad institucional— exige que la repugnancia dela norma con la dáusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fallos: 314:424 ; 320:1166 ). Y que quien tacha de inconstitucional una norma tributaria aduciendo que viola sus derechos de propiedad e igualdad debe probar de modo concluyente cómo tal afectación ha tenido lugar (arg. Fallos: 314:1293 y 320:1166 ).
También se ha cuestionado el art. 5° del decreto 214/02, el cual dispuso que el coeficiente de estabilización de referencia, aplicable a los depósitos y deudas especificados en el art. 4 del mismo reglamento, no deroga lo establecido por losarts. 7 ° y 10° dela ley 23.928 (texto
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2575
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